martes, 20 de junio de 2023

El derecho a la comunicación en Cuba


MSc. Yamilet Suárez Alonso* y Lic. Leinier Salazar Varona**. / Imagen tomada del sitio de la Presidencia de la República de Cuba

* Presidenta de la Asociación de Comunicadores Sociales en Las Tunas. Especialista en Comunicación y Marketing de la Fiscalía Provincial de Las Tunas.

** Especialista en Comunicación y Marketing de la Fiscalía Provincial de Granma.

Los procesos de comunicación social deben ser gestionados integralmente para alcanzar los propósitos compartidos de interés nacional en todos los ámbitos, fines y espacios comunicativos donde se desarrollen. Para ello, resulta indispensable que se respeten y normen dentro de los principales derechos civiles: el de la comunicación.

Desde el 2018 existe una Política de Comunicación Social del Estado y el Gobierno cubano como garante inicial de este proceso en el país, pero no es hasta el año 2019 cuando se regulan en la Constitución de la República, particularmente en sus Artículos 1, 10, 13, 16, inciso m), 53, 55, 61, 97 y 101, incisos g) y h), asuntos de vital importancia con relación al derecho a la comunicación que tienen todos los ciudadanos cubanos. 

No obstante, era necesario que se conformara una normativa que complementara lo expuesto por la Política de Comunicación Social del Estado y el Gobierno cubano y lo regulado constitucionalmente, para que se concretara la voluntad política de concebir a la comunicación como un bien público de carácter estratégico y como pilar fundamental para el desarrollo político, cultural, económico y social de la nación.   

Inicialmente se concibió como Decreto-Ley, para finalmente definirse como Ley de Comunicación Social en Cuba; la que fuera aprobada recientemente el 25 de mayo de 2023 por la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular como resultado de un amplio y riguroso proceso de construcción colectiva.

Este propio hecho denota la importancia que se le ha concedido a este proceso sociocultural complejo en el contexto actual que enfrenta la nación continuamente agredida desde la guerra psicológica y mediática. Pero no basta que una Ley regule este proceso, es necesario ganar en cultura jurídica y comunicacional al respecto.

Sin embargo, por su novedad tiene detractores que insisten en llamarla Ley mordaza, porque según ellos limita sus derechos a la comunicación, entre ellos el de la libertad de expresión. 

Pero nada más alejado de ese propósito; muestra de ello es que desde el mismo inicio del proceso de elaboración del Anteproyecto de Ley, se realizó en todo el país consultas especializadas en más de 60 reuniones, con la participación de 6 mil 638 personas, entre ellas estudiantes y profesores universitarios, periodistas, artistas, comunicadores sociales y otros profesionales, delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y diputados, dirigentes políticos y gubernamentales, empresarios y nuevos actores económicos, hasta llegar a la versión 34 que fuera finalmente aprobada. Todos estos espacios de diálogo trajeron consigo 69 cambios de contenido y forma, que representan un 59.48 % de transformación respecto al texto original de la versión 33 sometida a la segunda consulta con los diputados.

Es vital resaltar que, para su conformación, en el orden jurídico, se consultaron 312 documentos legales, éticos y políticos sobre la práctica comunicacional en Cuba desde la etapa colonial hasta nuestros días. Además, se realizó un exhaustivo estudio de derecho comparado, que permitió profundizar en más de un centenar de disposiciones normativas internacionales de todas las áreas geográficas. A su vez, se logró la conciliación con grupos de trabajo responsabilizados con la proyección de otros instrumentos jurídicos, que de alguna u otra manera poseen vínculos con la comunicación social.

Lo anterior demuestra que se escuchó la opinión del pueblo y de expertos que con toda libertad expresaron sus criterios al respecto. Otra muestra de que esta Ley respeta el derecho a la comunicación es lo normado en su CAPÍTULO II. DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL: Artículo 7 inciso g) que define: 

La gestión estratégica e integrada del Sistema de Comunicación Social tiene como propósitos esenciales los siguientes: facilitar el derecho a la información, la comunicación y el conocimiento. (2023: 6).

La Ley reconoce la contribución de la comunicación social para fortalecer la unidad del pueblo, afianzar la ideología de nuestra sociedad socialista y defender la independencia, soberanía y seguridad de la patria como un Estado socialista de derecho. El hecho de que el Estado apruebe una Ley que promulgue la necesidad de facilitar el derecho a la información, la comunicación y el conocimiento implica para todos, el deber de lograr mayor trasparencia, inmediatez, accesibilidad, veracidad y continuo diálogo con el pueblo como sujeto colectivo masivo de poder. 

También será necesario desarrollar habilidades y competencias comunicativas de todos los implicados que les permita un mayor vínculo entre ellos y la capacidad de crear mecanismos para el enfrentamiento a la subversión política e ideológica que continuamente se nos hace. Es por ello que en el CAPÍTULO IV. DE LOS CONTENIDOS, Artículo 13.3 se norma que los contenidos en ningún caso pueden:

a) Emplearse con el objetivo de subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista de derecho y justicia social;

b) sustentar la agresión comunicacional que se desarrolla contra el país;

c) instigar el terrorismo y la guerra en cualquiera de sus formas y manifestaciones, entre ellas la ciberguerra;

d) alentar la violencia y el odio entre las personas;

e) acosar, coaccionar, humillar o discriminar a una persona o grupos, por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana;

f) utilizarse para dar tratamiento morboso a accidentes, hechos delictivos, desastres u otros eventos similares;

g) reflejar o estimular la pornografía, la prostitución, juegos de azar o temas que inciten al uso de drogas u otras sustancias ilícitas;

h) apelar al miedo, la superstición o suscitar conductas agresivas que favorezcan la crueldad, el maltrato a animales, especies en peligro de extinción y la destrucción de bienes culturales, patrimoniales o naturales; y

i) difamar, calumniar o injuriar a las personas, órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales del país. (2023: 9-10)

Lo anterior protege la seguridad nacional desde la comunicación y respeta los derechos civiles comunes, en especial, los de las niñas, niños y adolescentes, los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad ante la elaboración y divulgación de contenidos que atenten contra su autodeterminación, integración y participación social, respetando su dignidad como fuentes y voces reconocidas.

Además, el Artículo 18.1 de la Ley brinda el recurso de que ante cualquier incidente donde un contenido comunicacional viole lo normado con anterioridad: 

Las personas naturales y jurídicas, cuando se consideren injustamente afectadas por contenidos divulgados a través de los medios de comunicación social u otra vía que facilite su conocimiento público, tienen derecho a interesar la rectificación o aclaración de hechos y conceptos referidos en esos contenidos. (2023: 11).

La Fiscalía General de la República de Cuba desde su misión constitucional asumirá el reto que le impone lo normado por esta ley como Órgano del Estado en el cumplimiento de su articulado como veladora de la legalidad y contribuirá desde su quehacer comunicacional a incrementar la cultura jurídica y comunicativa tanto de sus trabajadores como de la sociedad cubana.

Referencias bibliográficas

Asamblea Nacional del Poder Popular  (mayo de 2023). Ley de Comunicación Social. X Legislatura.  Editora Política.  

Asamblea Nacional del Poder Popular  (2019). Constitución de la República de Cuba. Cuba. IX Legislatura.  Editora Política.  


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